DERECHO DE REEMBOLSO EN CASO DE CANCELACIÓN DE VIAJES POR COVID-19

El pasado 11 de marzo de 2020 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud la situación de pandemia global por el número tan elevado de positivos por coronavirus. A día de hoy el número de positivos alcanza más de 180.000 casos en 150 países y en España la cifra alcanza los 12.000 contagiados.

El Gobierno de España declaró el Estado de Alarma ante tal circunstancia de emergencia sanitaria internacional, lo que ha obligado a muchos ciudadanos a cancelar aquellos viajes que no eran considerados de necesidad. Por ello desde este Despacho queremos mantener informados a todos nuestros clientes del derecho de reembolso que les asiste ante las circunstancias tan especiales en las que nos encontramos.

La Compañía cancela el vuelo

La situación de emergencia sanitaria internacional por la expansión del coronavirus es considerada una circunstancia extraordinaria tal y como fue comunicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el pasado día 28 de febrero y de conformidad con lo recogido en el Reglamento 261/2004 sobre Derecho de los Pasajeros, el viajero tiene derecho al reembolso del precio del billete, así como derecho a información, asistencia y transporte alternativo.

El viajero cancela el transporte o el alojamiento

Si el viaje o el alojamiento no considerado como necesario es cancelado por el viajero, el derecho de reembolso podría ser reclamado aludiendo a la situación de emergencia sanitaria internacional considerada de fuerza mayor, y tratarse de una circunstancia imprevisible e inevitable que suspendería la obligación de pago tal y como previene el artículo 1.105 del Código Civil. 

Asimismo, puede ser fundamentado nuestro derecho de reembolso al cancelar el viaje ya que el no viajar es considerado como un deber inexcusable de cumplimiento, ya que pasó de ser una recomendación del Ministerio de Sanidad a una prohibición contemplada en el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma y en el que se establecen limitaciones a la libre circulación de personas excepto en determinados supuestos recogidos en dicho Real Decreto. Ese deber inexcusable es una obligación personal que de ser incumplida puede generar una responsabilidad civil, penal o administrativa.

Las dudas que les puedan surgir pueden ser resueltas llamando el 91 133 13 13.

Podemos hacer uso también de la doctrina rebus sic stantibus como fundamento para revisar los contratos cuando han sufrido una modificación sustancial y sobrevenida de las circunstancias y a una de las partes le resulta gravoso el cumplimiento del contrato, y como ocurriría en casos de cancelación de viajes, en los que el viajero no recibiría ninguna contraprestación al no realizar el viaje y máxime si en muchos países se imponen restricciones a los viajeros procedentes de España.  

Si nos encontramos ante viajes combinados, el brote de una enfermedad grave como es el COVID-19 que constituye un riesgo significativo para la salud humana en el destino del viaje o en sus inmediaciones, puede ser calificado como una circunstancia inevitable y extraordinaria que daría derecho al reembolso, sin penalización alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 apartado 2 del Real Decreto-Ley 23/2018 de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios vinculados, a cuyo tenor establece:

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

Recuerden que este Despacho se encuentra a la entera disposición de nuestros clientes las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año para resolverles las dudas que les puedan surgir.

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