El inquilino que no recoja la carta de requerimiento de pago no podrá impedir el desahucio

Recientemente la Audiencia Provincial de Las Palmas en sentencia nº 309/2019 dictada en fecha 25 Junio de 2019, ha estimado el recurso planteado por los arrendadores de una vivienda que requirieron de pago al inquilino por correos y al que se le imputa  una pasividad o desinterés por no acudir a recogerla.

La sentencia de Instancia declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago por la  arrendataria de las cantidades asimiladas a la renta, pero ha sido esta Audiencia Provincial la que ha declarado resuelto el contrato de arrendamiento al no considerar procedente la enervación de la acción de desahucio al haber sido requerido con anterioridad, con una antelación de treinta días a la presentación de la demanda, sin que el pago se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Correos certificó que los arrendadores remitieron, mediante burofax, un requerimiento de pago a la arrendataria, con certificación de su contenido, que no fue entregado a su destinataria pero fue
dejado aviso, deviniendo sobrante al no ser recogido en la oficina.

Por ello, la Audiencia Provincial reseña que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a su pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia.

Para tener tal consideración el requerimiento debe hacerse utilizando un medio idóneo que permita demostrar su efectiva realización y que demuestre que se ha intentado que llegue a su
destinatario, teniendo en cuenta que dicha recepción no puede quedar a merced del destinatario. Así, bastaría con que pueda conocerlo, aunque prescinda de querer conocerlo si ha estado a su disposición.

En el caso que nos ocupa, ha quedado constancia del envío de tal requerimiento de pago y del contenido del mismo, así como de su recepción y fecha, y por tanto, como declara la Audiencia
Provincial de Las Palmas, tal requerimiento es válido a los efectos de impedir la enervación de la acción de desahucio tal y como previene lo dispuesto en el artículo 22.4, último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que el desconocimiento del contenido por parte del inquilino se debe a la intención, negligencia o desidia de la propia destinataria, que no lo retiró de las oficinas de Correos a pesar de que se le dejó nota de aviso.

    Deje su comentario aquí...

    Responsable IBICE DT OPERACIONES S.L.
    Finalidad Responder a tus comentarios.
    Legitimación Tu consentimiento.
    Destinatarios Tus datos serán guardados en nuestro proveedor de hosting.
    Derechos Tienes derecho, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos enviando un correo a direccion@protectorlex.es