IRPF – INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES INCLUIDOS EN ERTE

En el caso de que te hayas visto afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE),  la Agencia Tributaria ha introducido novedades en la Orden HAC/320/2021 de 6 de abril, donde contempla la posibilidad de fraccionar, de forma extraordinaria, el pago de la deuda tributaria que resulte en el declaración sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como consecuencia de haber sido beneficiario durante el año 2020 de prestaciones que estén vinculadas a un ERTE.

Así, los sujetos pasivos del impuesto del IRPF incluidos en un ERTE en el año 2020, pueden fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria que resulte en la declaración de IRPF y relativa al ejercicio del año 2020, tanto en casos de tributación individual como conjunta de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

c) La declaración del IRPF debe ser presentada dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

2) El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía alguna.

3) Este fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento general del IRPF (60% – 40%).  

Esta posibilidad de fraccionamiento viene dada como consecuencia de la problemática resultante de la obligación a presentar declaración por el hecho de contar con dos pagadores, esto es, el empleador y el SEPE, o bien por haber recibido abonos del SEPE no procedentes, es decir, haber cobrado una percepción distinta de la que correspondería.

Como recordatorio, con carácter general, los contribuyentes están obligados a presentar declaración del IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros en cómputo anual. Ahora bien, cuando los rendimientos son satisfechos por dos o más pagadores, que sería el caso, por ejemplo, de un empleador y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el referido límite puede reducirse a los 14.000 euros.

En el caso de haber cobrado una percepción distinta a la que correspondería, debemos distinguir dos situaciones, una, si el SEPE ha iniciado/ completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración y dos, si ese expediente de reintegro aún no se ha iniciado.

Existen dos supuestos básicos, una, sí se haya reintegrado la cantidad en el año 2020, por lo que a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta y el contribuyente podrá presentar la declaración normalmente y otro, que el reintegro de lo pagado en exceso no se haya producido en 2020, siendo necesario distinguir, por tanto, dos alternativas:

1.- Que el SEPE haya iniciado el procedimiento de regulación, que comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la AEAT informará al contribuyente de los dos importes (el inicialmente abonado y el de la devolución ya practicada o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE), si se está conforme con las cuantías a reintegrar, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin solicitar rectificaciones posteriores.

2.- Que no se haya iniciado ningún procedimiento. Aquí el SEPE ha comunicado a la AEAT que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia Tributaria informará al contribuyente en los datos fiscales que existe una cantidad pendiente de devolver al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. En Renta Web aparecerá en el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

En cualquier caso, quedamos, como siempre, a disposición de nuestros clientes para las dudas que les puedan surgir respecto a esta u otras cuestiones.

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