La Ley de Arrendamientos Urbanos no protege el arrendamiento de habitaciones

La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de fecha 28 de marzo de 2019
concluye que el arrendamiento de habitación con pacto de aprovechamiento común
de cocina y baños no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el
Código Civil (artículos 1542 y siguientes) y lo pactado entre las partes, al
entender que una habitación no puede satisfacer las necesidades permanentes
de vivienda del arrendatario.  

La Audiencia Provincial declara resuelto el contrato, debiendo la inquilina
abandonar la habitación, resolviendo el Tribunal que no es posible aplicar los
criterios que protegen a los inquilinos en la Ley de Arrendamientos Urbanos al no
estar protegido el meritado contrato por dicha Ley, sino al tratarse de un mero
acuerdo entre partes donde se debe aplicar la normativa general y no la
especial.

El Juzgado de Instancia estimó las alegaciones de la demandada así como que
resultaba aplicable a tal contrato la Ley de Arrendamientos Urbanos, al
considerar el Juez de instancia que se trataba de una vivienda habitual y
satisfacer las necesidades del arrendatario.

Indicar que el acuerdo entre arrendador y arrendatario fue suscrito el 1 de
septiembre de 2016 por plazo de un año y pasado este, el acuerdo no quedaba
renovado automáticamente, sino que se firmó la obligación del arrendatario de
pedir permiso para continuar en la vivienda de forma expresa y concertada, con
una antelación de al menos 30 días. También el arrendador podía requerir
al finalizar cada año la habitación y echar al inquilino sin mediar preaviso de
30 días.

Si aplicamos la Ley de Arrendamientos Urbanos los pactos antes expresados
serían nulos por abusivos, pero en aplicación del Código Civil es la voluntad
de las partes la que predomina.

Por ello, la arrendataria fue requerida por la arrendadora para que
abandonara el piso antes del transcurso de los tres años de arrendamiento,
negándose la demandada en base al artículo 9 de la meritada Ley que establece
una duración mínima de tres años en los arrendamientos de vivienda.

La orden de desahucio fue paralizada con la Sentencia del Juzgado de Instancia,
siendo recurrida en apelación por la propietaria.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó los motivos de la apelación y estableció
que es de aplicación el Código Civil y no la Ley de Arrendamientos Urbanos
puesto que ese tipo de contratos no se encuentra dentro del ámbito de
aplicación de la LAU, incluso aunque se haya pactado aprovechamiento de zonas
comunes.

Recuerda la Audiencia que el arrendamiento de vivienda es “aquel
arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial
sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario” (Art. 2
LAU) y entiende que una habitación «no garantiza el desarrollo de la vida
doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran
indispensables, de lo que solo se dispone de forma compartida”.

Asimismo, recuerda también el tribunal que, si hubiera sido intención del
legislador haber regulado el arrendamiento de las habitaciones en la ley de
Arrendamientos Urbanos, lo hubiera hecho de manera expresa. 

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