NOVEDADES PARA LOS EMPLEOS DEDICADOS AL CUIDADO Y TRABAJO EN EL HOGAR EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

Con la entrada en vigor el día 12 de septiembre de 2024 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, se pone fin al estigma que históricamente ha infravalorado los empleos relacionados con el cuidado y el trabajo doméstico, tanto desde una perspectiva económica como social. Este nuevo marco normativo reconoce y da valor al trabajo en el hogar como un pilar fundamental para la sociedad.

Una de las disposiciones clave del Real Decreto es la obligación de implementar medidas que garanticen la seguridad y salud en el trabajo de los empleados del hogar. Para ello, será obligatorio realizar una evaluación inicial de los riesgos a los que pueda estar expuesta la persona trabajadora, y adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar, controlar o mitigar dichos riesgos.

Derechos de las personas trabajadoras

  • Protección en materia de seguridad y salud laboral:

Los empleados domésticos tienen derecho a una protección eficaz en su entorno laboral, lo que implica la obligación por parte del empleador de realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar.

  • Derecho a información, formación y participación:

Los trabajadores tendrán derecho a recibir formación adecuada sobre los riesgos específicos de su labor, así como a detener su actividad en caso de riesgo grave e inminente. Esta formación será única, independientemente de si prestan servicio a varias personas, y se centrará en los riesgos asociados al trabajo doméstico. Dicha formación se ofrecerá a través de una plataforma gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con el apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Si los riesgos son excepcionales, se deberá impartir una formación complementaria específica, cuyo coste será asumido por el empleador.

  • Derecho a la vigilancia de la salud:

Se promoverá la realización de exámenes médicos periódicos que consideren los riesgos a los que el trabajador pueda estar expuesto. Esta vigilancia de la salud será voluntaria y única, aunque se trabaje para varios empleadores, y se realizará gratuitamente al menos cada tres años, salvo indicación contraria por parte de un médico y siempre con el consentimiento del trabajador.

  • Prevención de la violencia y el acoso en el empleo doméstico:

El abandono del domicilio por parte de la persona trabajadora debido a una situación de violencia o acoso no se considerará dimisión ni será motivo de despido. Además, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato según lo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, así como medidas cautelares en caso de presentar una demanda. En el plazo de un año, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el ámbito del trabajo doméstico.

  • Coste de las medidas de protección

El coste de las medidas de prevención y seguridad no podrá recaer sobre la persona trabajadora. Asimismo, no será aplicable el recargo de prestaciones, conforme a lo ya previsto en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Obligaciones de las personas empleadoras

  • Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas:

Los empleadores estarán obligados a evaluar los riesgos del empleo doméstico y adoptar las medidas necesarias para prevenirlos. El INSST creará una herramienta en línea gratuita que facilitará este proceso, incluyendo la provisión de equipos de protección y formación adecuada para los trabajadores.

  • Provisión de equipos de trabajo y protección individual:

Los empleadores deberán proporcionar los equipos necesarios para que el trabajo se realice de manera segura, según lo determine la evaluación de riesgos.

  • Información sobre riesgos y medidas de prevención:

El empleador deberá ofrecer al trabajador toda la información relacionada con los riesgos específicos de su trabajo y las medidas preventivas adoptadas para proteger su salud y seguridad.

  • Organización de la actividad preventiva:

La persona empleadora deberá asumir personalmente las responsabilidades en materia de prevención o designar a una persona para hacerlo. Si no le es posible debido a sus circunstancias personales, podrá delegar dichas responsabilidades en un miembro de su entorno familiar o personal, o bien contratar un servicio de prevención externo.

Las obligaciones previstas en este Real Decreto no serán exigibles hasta que hayan pasado seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta creada por el INSST, aun cuando se contrate un servicio de prevención externo.

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