PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO

A pesar de que con el divorcio el vínculo matrimonial deja de existir, puede ocurrir, en caso de fallecimiento de uno de los ex cónyuges, que el supérstite pueda tener derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Es decir, un matrimonio con sentencia de divorcio que no ha contraído segundas nupcias y uno de los dos fallece, tendría derecho al cobro de la pensión de viudedad de conformidad con lo  establecido en el artículo 220.1  del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a cuyo tenor previene:

“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última”.

Lo que el artículo quiere decir es que sí puede cobrar esa pensión de viudedad pero deben cumplirse unos requisitos para que pueda ser otorgada, siendo los que a continuación se indican:

  • No haber contraído segundas nupcias ni constituido pareja de hecho, y
  • Haber sido acreedora de la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de Divorcio.

Existen también excepciones para acceder a esa pensión sin necesidad de estar percibiendo una
pensión compensatoria, tales como:

  • Mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación o divorcio,
  • Divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008, en las que concurra lo
    siguiente:

     

    • Que no hayan transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento
    • Que hayan estado casados un mínimo de 10 años
    • Que existan hijos comunes del matrimonio 
    • Que el sobreviviente sea mayor de 50 años en el momento del fallecimiento
    • Que el sobreviviente no haya sido deudor de pensión compensatoria.
  • Divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 si son mayores de 65 años, en las
    que concurra lo siguiente:

     

    • Que acrediten expresamente que no tienen derecho a ningún otro tipo de prestación de carácter público, y
    • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de quince años.

Tratándose de situaciones que se encuadren dentro de los supuestos mencionados con  anterioridad, el cobro de la pensión de viudedad no supone ningún inconveniente, pero nos podemos encontrar con situaciones en las que el derecho a cobrar esa pensión de viudedad ha sido reconocido sin cumplir ninguno de los requisitos o situaciones expuestas, e incluso sin existir previa pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio, ya que para nuestro Ato Tribunal que no se establezca pensión compensatoria no quiere decir que no exista desequilibrio económico y por tanto habrá que estar al caso concreto.

Como muestra del reconocimiento del derecho al cobro de la pensión de viudedad encontramos Sentencias como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se pronunció indicando que “el reconocimiento de cualquier suma periódica a favor de la esposa, tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad”.

Tal pronunciamiento trae causa de un asunto seguido en el Juzgado de lo Social de Pontevedra, que estableció que el requisito a tener en cuenta para conceder la prestación de viudedad, es el simple hecho de que exista la dependencia económica de quien aspira a percibir la pensión
respecto de quien haya muerto con anterioridad a dicho fallecimiento. Y ello porque en el caso de Autos a pesar de que no se estableció una pensión compensatoria entre las medidas que se acordaron para dicho divorcio se fijó que el marido se hiciera cargo del  pago del crédito hipotecario de la vivienda familiar que había sido atribuida a la esposa. Entendiendo con ello que ese pago vendría a paliar el desequilibrio económico existente entre ambos.  

Lo que se colige es que en determinadas situaciones podrían asemejarse a una pensión compensatoria si se acredita la situación de necesidad y dependencia económica con el fallecido.

    Deje su comentario aquí...

    Responsable IBICE DT OPERACIONES S.L.
    Finalidad Responder a tus comentarios.
    Legitimación Tu consentimiento.
    Destinatarios Tus datos serán guardados en nuestro proveedor de hosting.
    Derechos Tienes derecho, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos enviando un correo a direccion@protectorlex.es