PLUSVALÍA MUNICIPAL

Un mes después de conocer el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 de fecha 26 de octubre de 2021, y por la que se declaraba la nulidad del método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, ha sido publicada en el BOE.

En dicha Sentencia, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en su redacción anterior a la entrada en vigor del reciente Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).

Además, la sentencia señala que tendrán consideración de situaciones consolidadas: «(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia (26/10/2021) y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha». Es decir, todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer ahora y, por tanto, no podrán recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal.

Pues bien, dicho esto, podrán reclamar el impuesto de plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional, aquellos contribuyentes que realizaran liquidaciones o autoliquidaciones que se hayan reclamado y no han sido contestadas, es decir, las que no son firmes.

También se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia) hasta que existiera un nuevo método de cálculo, ya que serían nulas de pleno derecho, es decir, que hasta que existiera un método para calcular el impuesto no deben liquidarlo.

En definitiva, no podrán reclamar aquellos que no hayan reclamado las liquidaciones o autoliquidaciones antes de la sentencia. Ni aquellos contribuyentes con sentencias o resoluciones administrativas firmes, es decir, sentencias y resoluciones administrativas que no se hayan recurrido en su momento.

A día de hoy ya existe un nuevo método de cálculo regulado en el Real Decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con este nuevo cálculo, existen dos alternativas para el contribuyente:

OBJETIVA.- Se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente, presumiblemente en el articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado. Los ayuntamientos podrán elegir entre aplicar ese máximo o cocientes inferiores. Sobre ese resultado, se aplicaría el porcentaje que correspondiera del impuesto, que no puede superar el 30%.

REAL.-  En este caso, el Gobierno permite calcular el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Esta nueva norma no tendrá carácter retroactivo y solo afectará a aquellas operaciones que realicen una vez entre el vigor.

A continuación, dejamos indicados tres ejemplos del nuevo cálculo del impuesto, en las que el Gobierno ha aportado tres hipótesis para explicar el cálculo y qué impuesto corresponderá.

Primer supuesto

Un ciudadano compró una vivienda en 2007 por 300.000 euros y la vende a finales de este año por 290.000 euros. El contribuyente obtiene, en el valor real, una minusvalía, aunque en el valor catastral se aumenta en 25.000 euros. Con el modelo de cálculo anterior, la base imponible quedaría en 11.200 euros, y tendría que abonar hasta 3.360 euros.

La actual norma del impuesto lleva a que el contribuyente quede exento de pagar al no haber recibido plusvalía.

Segundo supuesto

Un ciudadano compró una vivienda en 2017 por 310.000 euros y se desprende de ella en 2021 por 350.000 euros. La plusvalía sería de 40.000 euros. En la fecha en la que se produce la venta, el inmueble tiene un valor catastral total de 100.000 euros, de los que 60.000 euros corresponden al terreno y 40.000 euros a la construcción. Para calcular el aumento del valor catastral, sobre el que se calcularía la cuota imponible, el ejemplo aportado por Hacienda explica que se multiplica el valor de la construcción por el porcentaje sobre la plusvalía. Es decir, el 60% de 40.000 euros, siendo el resultado 24.000 euros.

Sin embargo, con el nuevo método objetivo se multiplicaría el valor catastral del suelo (60.000 euros) por 0,17 (coeficiente para una operación con cuatro años de intervalo entre la compra y la venta), de lo que resultaría 10.200 euros.

En este caso el contribuyente elegiría la base imponible objetiva de 10.200 euros, en lugar de la base imponible real de 24.000, a la que habría que aplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente y que la ley fija en el 30 % como máximo y cuya resultado sería de 3.060 euros.

Tercer supuesto

El último de los ejemplos, una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 euros y se vende en 2021 por 260.000 euros. La plusvalía en este caso es de 10.000 euros. En esta ocasión, el valor catastral de 100.000 euros está compuesto en un 20% por el valor del suelo. Para el cálculo del impuesto, el aumento de valor catastral, por tanto, sería de 2.000 euros (20% de 10.000 euros). Si se aplica la fórmula del método objetivo, al contribuyente le correspondería una base imponible de 2.400 euros, una cantidad mayor que el aumento real. Por eso, en esta ocasión, el vendedor del inmueble calcularía su impuesto sobre la cifra de menor cuantía. El resultado: 600 euros (30% de 2.000 euros), frente a 720 euros (30% de 2.400 euros) que le correspondería en el cálculo objetivo.

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