Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el  que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, contempló esta prórroga extraordinaria, así como en las ampliaciones de plazos establecidas por el Real Decreto Ley 26/2020 de 7 de Julio, el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre y el Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero.

Con dicha regulación, los contratos de vivienda habitual cuya finalización tenga lugar entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021 tienen derecho a una prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario.

En concreto, esa prórroga se recoge en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, que se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley indicados con anterioridad y para aquellos ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL cuyo vencimiento esté comprendido entre el 2 de abril de 2020, fecha en que tuvo lugar la entrada en vigor del Real Decreto –ley 11/2020 y el 9 de mayo de 2021, fecha en que finalizará el estado de alarma.

En este sentido, el contrato se prorrogaría si la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en el artículo 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene lugar durante el período comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021, siempre que el arrendatario solicite que el contrato se prorrogue de forma extraordinaria hasta un período máximo de 6 meses con las mismas condiciones que las establecidas en el contrato firmado, salvo que exista acuerdo distinto entre las partes.

Es decir, los contratos que se prorrogarían serían aquellos que se encuentren en los plazos indicados en el artículo 9.1 y 10.1 de la  Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por ejemplo, un contrato firmado bajo la anterior regulación cuya duración mínima era de 3 años, suscrito el 1 de marzo de 2018, finalizaría el 28 de febrero de 2021, por lo que el inquilino podría solicitar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses que le permitiría estar en la vivienda hasta el 31 de agosto de 2021.  

Y lo mismo en el caso de que la prórroga tácita de un año contemplada en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, bajo la anterior regulación, finalizara el 28 de febrero de 2021, el contrato se podrá prorrogar por un periodo máximo de seis meses y por tanto hasta el 31 de agosto de 2021, siempre que lo solicite el inquilino.

En resumen, para que la prórroga pueda aplicarse ha de cumplirse lo siguiente:

                        1.- El inquilino la tiene que solicitar al arrendador

                        2.- Solicitada dicha prórroga, es OBLIGATORIA para el arrendador

                         3.- La renta que ha de pagar el arrendatario durante el período de la prórroga debe ser la misma.

Como excepción a la prórroga está contemplada la posibilidad de que el arrendador haya comunicado al arrendatario de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

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