¿PUEDO CAMBIARME DE NOMBRE Y APELLIDOS?

El procedimiento para solicitar el cambio de nombre y apellidos está regulado en el Ley de Registro Civil 20/2011 de 21 de julio, cuya entrada en vigor en su totalidad tuvo lugar el pasado 30 de abril de 2021, puesto que la anterior databa del año 1957.

Veamos a continuación la regulación en cuanto al cambio de nombre y de apellidos

Cambio de Nombre:

Pueden cambiarse del nombre los mayores de 16 años (en caso de tratarse de un menor de 16 años, se hará a través de sus representantes legales), mediante solicitud que ha de presentarse en el Registro Civil donde esté empadronado el solicitante (desde la entrada en vigor de la nueva Ley se puede solicitar en cualquier Oficina General).

El cambio de nombre no se puede hacer libremente, esta posibilidad ha desaparecido con la entrada en vigor de la nueva Ley. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley solo se admite el cambio de nombre por otro utilizado habitualmente y siempre que concurra una justa causa, ausencia de perjuicio a terceros y cumplimiento de las limitaciones establecidas.

Que se pueda cambiar el nombre no quiere decir que se pueda poner cualquier nombre, ya que se contemplan una serie de limitaciones, tales como las recogidas en el artículo 51 de la meritada Ley:

– No podrán consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

– No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad (irrespetuosos, soeces, ridículos, vejatorios, inusuales o inadecuados) de la persona ni los que hagan confusa la identificación (aquellos cuando se confunde entre apellido y nombre).

– No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido.

Cambio de Apellidos:

Pueden cambiarse los apellidos o el orden de los mismos los mayores de 16 años (en caso de tratarse de un menor de 16 años, en cualquier oficina General). No obstante, los apellidos pueden cambiarse en los siguientes supuestos:

Por imposición de la Ley

  1. Por alteración de la filiación. – En tres supuestos:

    1. Reconocimiento tardío de la filiación, que modifica automáticamente los apellidos.
    1. Impugnación de la filiación, pues produce la pérdida automática de los apellidos y su modificación por los correspondientes al nuevo estado.
    1. Por la adopción, no obstante, se permite conservar los primitivos que vinieran usando, cuando exista justa causa y no produzca perjuicio para tercero.
  2. Por razón de la patria potestad. – El cambio de apellidos de los padres, alcanza automáticamente a los hijos sujetos a patria potestad. Con la nueva Ley, los menores a partir de 16 años deberán
    consentir el cambio.

Por declaración de la voluntad

Basta con la mera declaración de la voluntad de cambio del solicitante ante el Encargado del Registro y se recogen en el artículo 53 de la Ley del Registro Civil:

  1. Inversión del orden de los apellidos. – Históricamente prevalecía el apellido paterno sobre el materno, pero desde el año 2015 los progenitores pueden elegir que apellido prevalece sobre el otro, y además también en el artículo 53 se regula la posibilidad de invertir el orden de los apellidos ya registrados por la mera voluntad de quien lo solicita.

Los padres, también podrán, de común acuerdo anteponer un apellido u otro para todos los hijos ya nacidos e inscritos, lo único que en el caso de que existan hijos mayores de 12 años será necesaria la audiencia de esos hijos para llevar a cabo la alteración.

Si tras esa alteración se pretendiera obtener una nueva inversión, no sería posible restablecer al orden primitivo, al igual que tampoco los tutores legales podrían cambiar el orden de los apellidos ya que esa facultad está reservada para los padres.

  • Anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
  • Acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.
  • Regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.

Mediante Expediente

Para aquellos casos
que deseen cambiarse los apellidos y no se encuentren dentro de los supuestos contemplados en el artículo 53, debiendo cumplir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 54:

  1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
  2. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
  3. Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.

Es decir, con esta nueva Ley se podrá promover voluntariamente el cambio de apellido al habitual que se desea obtener siempre que se cumpla con lo establecido en los apartados b y c (que venga de tus antepasados, que un apellido provenga de la línea paterna y otro de la materna).

Existen, como no, excepciones al cumplimiento de estos requisitos:

 Usar el apellido de forma habitual sin que se cumplan los requisitos b y c, cuando el apellido que se use pertenezca a quien tuviere acogido al interesado, y este lo autorizara.

– Que se cumplan los requisitos b y c (que sea un apellido de tu familia y que un apellido se de la línea paterna y otro de la materna) cuando el apellido que se pretenda modificar sea contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.

– No es necesario que se cumpla ninguno de los requisitos cuando el solicitante sea víctima de violencia de género, o lo sean sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia.

En conclusión, una persona puede cambiar su nombre si no es identificado por el que está inscrito en su partida de nacimiento, al igual que también pude cambiar sus apellidos, invirtiéndolos, corregirlos, traducirlos a otras lenguas existentes en España o incluso promover voluntariamente un nuevo apellido si no acepta los que le impusieron.

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