SITUACIONES JURÍDICAS EN LA CRISIS COVID-19

Nos encontramos ante una situación sin precedentes que hace que la gran mayoría de centros de trabajo no puedan abrir o no tengan actividad suficiente para mantenerse abiertos, lo que puede llevar a adoptar medidas extraordinarias sobre la plantilla de trabajadores, todas ellas contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Dada esta situación, es normal que los trabajadores se planteen que medidas podría adoptar su empresa para el caso de que no tuviera actividad suficiente para emplearles ante la situación de Estado de Alarma en la que nos encontramos.

Si Usted es cliente y le surgen dudas, nos puede llamar las 24 horas del día, los  7 días de la semana y los 365 días del año.

Una de las medidas es la posibilidad de pactar entre empleador y empleado el disfrute de vacaciones desde el 15 de marzo y hasta el 29 de marzo, período de duración que se ha contemplado para este Estado de Alarma y en el que se ha establecido la prohibición de apertura de determinados establecimientos.

Otra de las medidas, siempre y cuando la empresa pueda ofrecer esta posibilidad a sus trabajadores es el Teletrabajo o bien Acumular Horas, si la empresa pudiera contemplarla, en la que el trabajador, una vez terminada esta crisis, devolviera esas horas que no han sido trabajadas.

En último lugar, y como medida extrema, la empresa puede contemplar ante esa disminución de su actividad y que le obligue a no poder mantener a toda la plantilla, es la  realización de un ERTE.

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, contemplado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad.

Nuestro Despacho está a disposición de nuestro clientes en el 91 133 13 13 para aclarar las dudas que puedan surgir. 

En el caso concreto en el que nos encontramos por la crisis del COVID-19, las empresas pueden alegar la falta de ventas (motivos de producción) o de fuerza mayor como puede ser el cese total de la actividad debido a una recomendación sanitaria, y que aceleraría el procedimiento.

Si se diera este último caso la empresa podría solicitar directamente el cierre temporal a la autoridad laboral competente para que se pronuncie en un plazo de 5 días. Tal y como se está expandiendo la enfermedad ésta es la vía que están contemplando las empresas. En los casos en los que se alegue causas de producción no necesita autorización pero el trámite es más lento.

Una vez aprobado el ERTE, el empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta y seguir pagando el 100% de su aportación a la Seguridad Social y comunicar mensualmente al SEPE (Servicio Estatal de Empleo) que empleados están inactivos y por cuanto tiempo.

Si la situación excepcional se prolonga en el tiempo ese ERTE podría derivar en un despido colectivo, no obstante desde este Despacho descartamos que algo así pueda llegar a suceder dado que la causa en la que se basa para suspender la relación contractual es una enfermedad a la que se están buscando soluciones, como es una vacuna.

Dicho esto, los empleados que se vean afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo judicialmente si consideran que se ha cometido algún tipo de irregularidad, además de ser readmitidos en sus puestos una vez termine el expediente.

Ante esa situación, los trabajadores podrán solicitar la prestación por desempleo para el caso de que sus contratos se hayan visto suspendidos o bien se haya visto reducida su jornada.

Por último, queremos transmitir a todos nuestros clientes tranquilidad y nuestra entera disposición para resolver cuantas dudas les puedan surgir en estos días de incertidumbre.

Recordarles que estamos a su disposición las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año.  

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