EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO QUE TIENEN LOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS  DEPENDIENTES QUE HAYAN FALLECIDO SIN RECIBIR LA AYUDA A QUE LES SEAN DEVUELTOS LOS GASTOS ADELANTADOS

Ese derecho lo reconoce el Tribunal Supremo (STS 1792/2024 de fecha 4 de abril de 2024) a los herederos de una persona dependiente que ha fallecido sin que se haya aprobado el Programa Individual de Atención, pudiendo solicitar, los herederos, que finalice el expediente para recibir la devolución de los gastos que hubieran adelantado y que tuvieron que asumir. En …

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