SITUACION CRÉDITOS AL CONSUMO

En los últimos tiempos estamos viendo como las entidades crediticias y financieras utilizan prácticas usureras y cláusulas abusivas en la concesión de créditos, microcréditos y tarjetas, pero es que esa práctica también se ha extendido a contratos para la financiación de todo tipo de productos y servicios.

La financiación como primera opción a la hora de adquirir un producto o servicio, presentándola como la más ventajosa entraña sus riesgos, puesto que en la mayoría de los casos la realidad es otra ya que la financiación entraña además del pago del préstamo, unos intereses remuneratorios por encima del interés aplicable.

Por ello, si financiamos la adquisición de productos y/o servicios tenemos que comprobar si ese préstamo es usurario porque nos podemos encontrar ante una situación que puede conllevar la solicitud de su nulidad, ya que, en caso de que así sea, esa entidad crediticia tendrá que devolver todas las cantidades que excedan del principal prestado, además de los intereses.

Para iniciar esa reclamación debemos tener el contrato de financiación que hayamos suscrito, ya que es la base para poder comprobar lo anteriormente mencionado.

Esa reclamación incluiría los intereses remuneratorios, así como cualquier comisión que se haya impuesto y que no responda a ningún servicio efectivamente prestado, como por ejemplo las comisiones de apertura.

Por ello, el Tribunal Supremo ha puesto límites a los intereses de créditos al consumo, es decir, los intereses que dupliquen el interés medio del mercado, ya que deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos y ello como consecuencia de la aplicación de las Sentencias dictadas por el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 y 28 de febrero de 2023, que han zanjado definitivamente la cuestión sobre cuál es el diferencial que debe aplicarse para considerar un interés notablemente superior al normal del dinero en un crédito revolving, tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad a dicha fecha.

De tal manera que a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, el Tribunal Supremo establece como criterio en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, que el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Es decir, el contrato será considerado usurario si el interés supera en seis puntos porcentuales.

En conclusión, la Sala 1ª del Tribunal Supremo ratifica su doctrina sobre los seis puntos porcentuales para determinar cuándo nos encontramos ante un interés usurario en un crédito revolving y la extiende al resto de préstamos personales en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%.

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