DIVORCIARSE ANTE NOTARIO

Si existe mutuo acuerdo entre las partes, con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), es posible divorciarse ante Notario, pero deben cumplirse una serie de requisitos.

Ello no quiere decir que se descarte la vía judicial para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, sino que con dicha Ley permite a los cónyuges optar por la vía judicial o la notarial, al igual que también, la meritada Ley permite que se pueda contraer matrimonio en la Notaria.

Tanto si se elige la vía notarial como la judicial, las partes deben contar con la presencia de un Abogado, ya que deben estar asesorados en todo momento y además será el encargado de redactar el convenio regulador (artículo 82 del Código Civil y 54.2 de la Ley de Notariado), pero además si la vía elegida es la judicial será preceptiva también la figura de Procurador.

Los requisitos para tramitar el divorcio ante notario son los siguientes:

a) Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo

b) Que lleven más de tres meses casados

c) Que no existan hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente. Si existieran hijos mayores de edad, deberán prestar su consentimiento ante el Notario que autorice el divorcio respecto de las medidas que les afecten en caso de no ser independientes económicamente y convivir en el domicilio familiar.

d) Que la mujer no esté embarazada en el momento de solicitar el divorcio

Se trata de un procedimiento sencillo, donde los cónyuges se ratificarán en su voluntad de divorciarse, donde tanto esa declaración como el convenio regulador se incluirán en la escritura que recoja el divorcio.

Documentación necesaria:

DNI de los cónyuges, Libro de Familia que acredite que no hay hijos menores de edad, Certificado de matrimonio para acreditar que llevan más de 3 meses casados, Certificado de Nacimiento de los hijos mayores de edad si los hay, Convenio Regulador, Certificado de empadronamiento de los cónyuges par acreditar que el Notarios es competente para decretar el Divorcio, DNI y documentación que acredite que el abogado está colegiado como ejerciente.

En caso de que lo que se quiera también es liquidar la sociedad de gananciales será necesaria la documentación para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad de gananciales.

El notario competente será el del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

Se trata de un trámite personal, por lo que deberán acudir presencialmente ambos cónyuges para otorgar la escritura de Divorcio. Al igual que tendrán que estar presentes los hijos mayores de edad que no sean independientes económicamente.

Los Notarios tienen potestad, en caso de así entenderlo, para denegar el divorcio si el mismo puede resultar perjudicial para uno de los cónyuges, hijos mayores o menores emancipados, por lo que finalmente, si se diera tal circunstancia, la vía judicial sería la adecuada para tramitarlo. Al igual que si los hijos mayores de edad no firmasen en el Escritura Pública.

Otorgada la Escritura Pública de divorcio, el Notario remitirá por medios electrónicos al Registro Civil dicho acuerdo para que sea inscrito según establece el artículo 61 de la Ley del Registro Civil o, de no existir estos, la copia autorizada de la escritura.

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