EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO QUE TIENEN LOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS  DEPENDIENTES QUE HAYAN FALLECIDO SIN RECIBIR LA AYUDA A QUE LES SEAN DEVUELTOS LOS GASTOS ADELANTADOS

Ese derecho lo reconoce el Tribunal Supremo (STS 1792/2024 de fecha 4 de abril de 2024) a los herederos de una persona dependiente que ha fallecido sin que se haya aprobado el Programa Individual de Atención, pudiendo solicitar, los herederos, que finalice el expediente para recibir la devolución de los gastos que hubieran adelantado y que tuvieron que asumir.

En el caso que nos ocupa la Administración archivó el procedimiento por pérdida del objeto tras la muerte de la persona inhabilitada por una hemiplejia. No obstante, el Tribunal Supremo da la razón a su hija, ya que la Junta de Andalucía había concedido el ingreso de su madre en una residencia en junio de 2018, cuyo coste ascendía a 2.150 euros mensuales.

Esta sentencia es una llamada de atención a las Administraciones, haciendo ver que es importante agilizar estos procedimientos para poder proporcionar los recursos necesarios para cumplir con la Ley de Dependencia, sobre todo en situaciones de máxima vulnerabilidad. Permite, esta Sentencia, a aquellas personas que se hayan visto afectadas por esa dilación que reclamen los servicios y prestaciones que no se les dio.

Por ello el Tribunal Supremo considera que si está pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención y fallece quien es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, es claro que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito, si han venido sufragando con sus medios lo que hubiera sido la prestación declarada como derecho, pero que aun no estaba concretada.

La realidad es que, a día de hoy, existen más de 200.000 solicitudes de personas dependientes que están en lista de espera y la resolución por parte de la Administración tarda en torno a un año en atenderlas.

Con esta Sentencia lo que se pretende es que no se archiven más resoluciones por fallecimiento del solicitante y permita atender así las necesidades de familiares y cuidadores.

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