RENTA 2023: PRINCIPALES NOVEDADES

La campaña de la renta arranca el próximo 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024.

Como novedad significativa se encuentra la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta por internet. Para cumplir con esta obligación y facilitar este proceso, está prevista la implementación de servicios de asistencia personalizada para quienes requieran apoyo o asistencia.

En cuanto al mínimo exento, en el caso de que existan dos o más pagadores, se introduce una subida a 15.000 euros brutos anuales (frente a los 14.000 del pasado año) como mínimo exento para presentar la Declaración de la Renta y si el total de lo recibido de los segundos y siguientes pagadores supera los 1.500 euros en conjunto. En el caso de que solo exista un pagador no están obligados a presentar la declaración quienes obtengan unos ingresos brutos anuales de 22.000 euros.

En cuanto a los AUTÓNOMOS, estarán obligados a presentar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos, ya que hasta ahora solo estaban obligados a presentar la declaración los que hubieran obtenido más de 1.000 euros anuales. Además, si se tributa en estimación directa simplificada, otra novedad es la modificación de la normativa para permitir que los autónomos deduzcan como gastos de difícil justificación el 7% de su cifra de negocio, hasta un límite de 2.000 euros. También podrá deducirse hasta 4.250 euros por planes de pensiones. Se implementa el nuevo sistema que tendrá en cuenta los ingresos reales.

Aquellos autónomos que teletrabajen tendrán una deducción del 30 % de los gastos de suministros que estén relacionados con la actividad laboral

Los autónomos que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva podrán aplicar una reducción general del 10 %, en lugar del 5 % anterior.

El límite de reducción de las aportaciones a planes de pensiones empresariales se eleva hasta los 8.500 euros.

Por lo que respecta a las madres y la deducción por maternidad aumenta. Para las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, van a poder minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo. Independientemente de si trabajan o cobran prestación por desempleo. También pueden aplicarse esta deducción las parejas de progenitores hombres con hijos adoptados o los padres y tutores en caso de muerte de la madre o en caso de que tengan la custodia exclusiva del hijo. Quien no podrá beneficiarse de esta deducción son las familias que cobren el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital.

Los contribuyentes que en el año 2023 hayan matriculado un vehículo eléctrico podrán deducirse el 15% del valor de compra, incluidos gastos e impuestos y excluyendo los importes de las ayudas públicas que hayan podido percibir por la compra. La base máxima es de 20.000 euros. Además, también se podrá deducir el 15 % del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 euros

En el caso de inversores en empresas de nueva o reciente creación se podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones, con una base mínima de deducción de 100.000 euros anuales.

Existe también una exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes a sus trabajadores, con un tope máximo de 50.000 euros

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