EL TESTAMENTO DURANTE EL CONFINAMIENTO

Conocido es por todos el número de víctimas que el coronavirus está dejando. Pérdidas que en la gran mayoría de los casos no han podido dejar escritas sus últimas voluntades. Por ello queremos que durante el tiempo que dure el estado de alarma nuestros clientes conozcan los tipos de testamento que se pueden realizar en esta situación.

Testamento en caso de epidemia y en peligro inminente de muerte

Dada la situación en la que nos encontramos, el Código Civil contempla la posibilidad de otorgar
testamento en caso de epidemia, situación a la que España se enfrenta por primera vez. Así, el artículo 701 de dicho Código previene que «en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años».

Ese tipo de testamento debe realizarse por escrito en papel y bolígrafo, firmando el mismo y reflejando la fecha en que se redacta, requisitos para validar un testamento ológrafo.

Puede darse la circunstancia de que el testador no sepa leer ni escribir, pero para ello y teniendo en cuenta que la sociedad en la que nos encontramos podemos disponer de aparatos reproductores de sonido y vídeo, puede realizarse mediante la grabación de voz y vídeo, sin olvidar que el testador debe estar siempre presente durante el proceso de esa grabación. Al igual que deben estar presentes los testigos, que deben ser personas diferentes a los herederos, extendiéndose esa prohibición a los cónyuges o parientes hasta el 4º grado de consanguineidad.

Es posible realizarlo también además de por escrito, de forma on line. Para ello es necesario disponer de un aparato que permita conectarnos a internet, ya sea un ordenador, tablet o teléfono móvil y rellenar un formulario.

Otra situación en la que es posible otorgar testamento es la contemplada en el artículo 700 del
Código Civil el cual permite que en caso de que la persona se encuentre «en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de
notario».

Este testamento será ineficaz cuando pasen dos meses, desde que «el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia».

El artículo 703 de la citada norma establece que cuando la persona falleciera en dicho plazo, también quedaría ineficaz si «dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública». «Ya se haya otorgado por escrito» o verbalmente.

No debemos olvidar que en los casos de muerte inminente o epidemia, el Código Civil advierte en su artículo 685.2 de que «los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad».

El Testamento Ológrafo, la alternativa en tiempos de coronavirus

El testamento ológrafo solo lo pueden hacer las personas mayores de edad y debe realizarse a mano por el testador. Cualquier tipo de disposición realizada de forma mecanizada, ya sea por ordenador o máquina de escribir, lo invalidaría.

En él ha de incluirse la propia firma, la fecha, la hora y el lugar donde se ha realizado el escrito.
La firma deberá ir al final del documento en todo caso; no será válida ponerla antes del resto del texto. En el caso de que el testador sea extranjero, podrá elaborarlo en su idioma.

Se trata de un documento privado y se deberá guardar en un lugar específico. Solo tendrá validez si se presenta ante el juzgado de primera instancia más cercano al último domicilio del testador en un periodo de cinco años.

Pueden consultar esta y otras cuestiones llamando al teléfono 91 133 13 13. Nuestros Abogados le asesorarán ofreciéndole la mejor solución jurídica a su consulta.

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