¿Puede renunciarse a la pensión compensatoria en base a un acuerdo prematrimonial?

El Alto Tribunal, en un asunto en el que las partes renuncian a la pensión compensatoria en caso de divorcio según un acuerdo prematrimonial, hace una consideración donde permite declarar la eficacia de dicho acuerdo.

Se trata de un proceso de divorcio solicitando la esposa demandante una pensión compensatoria. Meses antes de contraer el matrimonio las partes firmaron ante notario un acuerdo prematrimonial expresando de manera contundente que en caso de separación o divorcio, se renunciaría a reclamar a la otra parte indemnización o pensión compensatoria o el uso de la vivienda conyugal.

El juzgado de primera instancia reconocía la pensión a la interesada por un tiempo de dos años. Consideraba además, nula la renuncia a la pensión compensatoria, dado que contravendría el derecho a la igualdad en relación a su situación.

La parte contraria interpuso recurso de apelación, donde la AP entendió que el pacto firmado como un negocio jurídico valido, sin posibilidad de entender que existía una intromisión del derecho de igualdad entre los cónyuges, donde la parte recurrida era consciente del acuerdo que firmó en su día, y las estipulaciones entre ambos.

De igual forma, la recurrida, interpuso recurso de casación, el Alto Tribunal, desestima el recurso interpuesto por tres observaciones. En un primer momento, porque la recurrente, conocía el contenido del pacto y fue rubricado por ella misma, haciéndolo bajo la autonomía de su libertad de contratación. Además, por la poca duración del matrimonio y las pocas cargas existentes, no se le sometió a una situación de precariedad, dado que podía ponerse a trabajar dadas las circunstancias. Y por último, pero no menos importante, que los pactos se realizaron bajo una relación de mutua confianza, en la cual, como indicábamos prevalecía la autonomía de la voluntad y no se podría hablar de sometimiento alguno.

De ahí, que el TS considerase que tiene validez para con las partes.

 

 

 

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