COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES PARA HOMBRES

Ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria quien ha dictado la primera sentencia en la comunidad aplicando el criterio del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento a los hombres del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, con efectos retroactivos.

La meritada Sala revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado, pero con efectos desde tres meses antes de que el demandante efectuara la reclamación.

El Tribunal de Justicia reconoce, así como hiciera también el Juzgado, el complemento de maternidad e indica, además, que la fecha que se debe tener en cuenta para el pago debe ser la reconocida inicialmente para el abono de la pensión de jubilación contributiva.

Esa sentencia, aplica el criterio del Tribunal Supremo en la que recogía que a los hombres les es de aplicación dicho complemento y su reconocimiento debe tener efectos retroactivos.

En el presente caso, en primer lugar, hubo una denegación del derecho por parte de la Administración. El demandante, padre de tres hijos, tenía reconocida una pensión de jubilación contributiva desde marzo de 2019 y en enero de 2021 solicitó el complemento de maternidad, con efectos al día del reconocimiento de su pensión de jubilación, sin embargo, el Instituto Nacional de Seguridad Social denegó esa solicitud, motivo por el cual se presentó una demanda que terminó con el reconocimiento del complemento con efectos desde octubre de 2020.

Posteriormente el demandante interpuso el correspondiente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social cuya resolución es la ahora indicada, esto es, reconoce ese derecho al cobro del complemento, pero con carácter retroactivo al momento del hecho causante (fecha de jubilación), criterio recogido en dos recientes sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que el pasado 17 de febrero resolvió que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatid debe situarse en el acaecimiento del hecho causante, y ello siempre que se reunieran los requisitos exigidos por la norma que dio lugar al complemento, pues también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres.

El complemento en cuestión, es el conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica, el cual fue incluido en el año 2015 en la Ley General de la Seguridad Social, el cual estaba destinado a las mujeres con dos o más hijos beneficiarias de cualquier pensión contributiva.

Es en el mes de diciembre de 2019, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el reconocimiento de dicho complemento únicamente a las mujeres era considerado como una discriminación directa por razón de sexo, discriminación prohibida por la Directiva 79/7 de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Pero la Seguridad Social española, entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, el Pleno de la Sala Cuarta ha acordado que los hombres que reúnan las exigencias establecidas, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.

Y el motivo es porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

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