RASTREAR EL HISTORIAL DE INTERNET EN EL ORDENADOR DE LA EMPRESA NO VULNERA LA INTIMIDAD DE LOS TRABAJADORES

RASTREAR EL HISTORIAL DE INTERNET EN EL ORDENADOR DE LA EMPRESA NO VULNERA LA INTIMIDAD DE LOS TRABAJADORES

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mediante Sentencia en la que se reconoce la improcedencia del despido de un trabajador y no la nulidad como pretendía el empleado ya que esta calificación se reserva para los casos en los que haya existido vulneración de un derecho fundamental, considera también que no se entiende vulnerado ese derecho a la intimidad con dicho control y de esta forma avala que la empresa controle las visitas a páginas web de Internet que los empleados hacen durante su jornada laboral a través de los ordenadores corporativos, pues lo que se pretende es comprobar su uso profesional y no personal de los dispositivos que la empresa pone a disposición de sus empleados.

El empleado venía prestado servicios en la empresa desde hacía 24 años como oficial administrativo y a quien la empresa le había proporcionado un equipo informático propiedad de ésta con acceso restringido en el que se solicitaba usuario y contraseña y una vez dentro y diariamente al conectarse saltaba un “pantallazo” con información expresa sobre el uso profesional del dispositivo donde se indicaba que el dispositivo debía usarse exclusivamente para el desempeño de las funciones existentes en la relación laboral o contractual.

Es más, la empresa informó al empleado de la posibilidad de ser monitorizado por la dirección de forma aleatoria para comprobar el correcto uso que se estaba haciendo de los equipos informáticos, pues existía la sospecha de que se estuviera haciendo un uso personal de los mismos para comprobar si se realizaba de forma puntual o continuada, desprendiéndose de esa monitorización que el empleado había accedido a páginas web durante su jornada laboral cuando su acceso no estaba permitido. Las páginas a las que accedió eran de entidades bancarias, vehículos, redes sociales, compras, entre otras.

Así, en el mes de febrero de 2022 la empresa hizo efectivo el despido del trabajador, quien presentó papeleta de conciliación y mas tarde demanda, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, quien confirmó la procedencia del despido, sentencia que recurrió el empleado en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo este último quien ha declarado improcedente su despido.

En dicha Sentencia se muestra conformidad sobre los accesos a las páginas web y la prohibición sobre estos accesos que cada día aparecía en un mensaje al conectarse el empleado, además de haber sido advertido varias veces por su superior sobre la prohibición de hacer un uso personal del equipo informático.

A pesar de ello el TSJM considera que no se ha observado una disminución voluntaria del rendimiento del empleado que fue aludida por la empresa, ni una acumulación de tareas por el hecho de haber perdido tiempo al acceder a páginas web no permitidas durante la jornada laboral, o una ejecución incorrecta de los trabajos o error derivado de la falta de interés o atención.

No obstante, y centrando la cuestión en la intromisión de la labor inspectora en al vida privada del empelado, el TSJM en su fallo considera que no hubo vulneración de su intimida pues no ha existido intromisión en correos o documentos elaborados por él tratándose simplemente de un rastreo en el historial de búsqueda. Por lo que no se encuentra en su conducta fraude, deslealtad o abuso de confianza y los tiempos que utilizó para acceder a páginas web para usos personales no los considera abusivos, ya que esas conexiones que fueron inferiores a dos horas no fueron continuadas y los accesos pudieron permanecer abiertos mientras el demandante trabajaba.

Por tales motivos esa acción no era constitutiva de falta muy grave ni merecía el despido pero tampoco ha existido vulneración alguna al derecho a la intimidad pues solo se hizo un rastreo del historial de búsqueda en el ordenador que la empresa puso a disposición del empleado, sin acceder a correos ni documentos del trabajador.

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