Alquiler de viviendas

Principales reformas

El pasado día 19 de diciembre de 2018 entró en vigor el Decreto- ley
21/2018 de 14 de diciembre de medidas urgente en materia de vivienda y
alquiler.

Se contemplan en él medidas para mejorar el acceso a la vivienda y
favorecer el alquiler asequible.

Las principales modificaciones que afectan a la Ley de Arrendamientos
Urbanos se refieren a:

1. Se amplía
el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda,
esto es, se amplía de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona
jurídica).

2. Se
amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal
por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga
obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten
su voluntad de no renovarlo.

3. Se
limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos
mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta
forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la
firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma
a la cuantía de la fianza.

4. Se
facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la
renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

5. Se
establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato
correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad
o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa
directa del arrendatario.

6. Se
mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda
a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

En cuanto
a las medidas fiscales que favorecen al inquilino, las más destacadas son:

1. Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento
de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del
inquilino en cualquier CCAA. 

2. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el
alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.

    Deje su comentario aquí...

    Responsable IBICE DT OPERACIONES S.L.
    Finalidad Responder a tus comentarios.
    Legitimación Tu consentimiento.
    Destinatarios Tus datos serán guardados en nuestro proveedor de hosting.
    Derechos Tienes derecho, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos enviando un correo a direccion@protectorlex.es