ADOPCIONES DE MAYORES DE EDAD

La adopción en España no solo se refiere a menores de edad, sino también a mayores de edad, siendo todavía este tipo de adopción una gran desconocida.

Al tratarse de mayores de edad las exigencias y trámites para llevar a cabo la adopción no son tan exigentes ni tan exhaustivos, sin embargo, sí debe acreditarse una convivencia o acogimiento de al menos de un año. Debiendo ser esa convivencia previa y estable.

En cuanto a la edad, el adoptante debe tener 25 años como mínimo y la diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser de 16 años como mínimo y 45 años máximo.

Ese tipo de adopción conlleva que el adoptado pase a ser hijo del adoptante a todos los efectos, lo que significa que en materia de sucesiones, será considerado heredero de pleno derecho, poniéndose en el mimo lugar que los hijos naturales.

En el caso de que se trate de mayores de edad extranjeros, el adoptado obtendrá la nacionalidad del adoptante, siempre que se opte a ella en el plazo de dos años.

Este procedimiento de adopción tiene una duración de entre dos y ocho meses, debiendo iniciarse con una solicitud formal ante el Juzgado de Primera instancia, donde se debe aportar toda la información necesaria para que el Juez pueda emitir una resolución favorable, debiendo asegurar que el adoptado se le va a ofrecer un entorno seguro y adecuado.

El adoptado tiene que dar su consentimiento expreso y después se revisarán en una convocatoria conjunta ante el juez, todos y cada uno de los aspectos y pruebas presentadas.

En el caso de que el adoptante esté casado, el cónyuge igualmente debe estar de acuerdo con la adopción.

 Este tipo de adopciones se suelen dar en casos en los que el progenitor del adoptado ha fallecido y el cónyuge supérstite, que no tienen ningún vínculo biológico con el adoptado, muestra su deseo de reconocer legalmente el vínculo con ese hijo o hija de su pareja fallecida al haber compartido muchos años con él o ella.

Otras veces, el adoptante no tiene parentesco de primer grado de consanguineidad y en el caso de que existiera un progenitor biológico, habría que escucharle pero aunque se niegue, esa negativa sería irrelevante porque el adoptado puede decidir libremente. Además, debemos tener en cuenta que, con la mayoría de edad, se deja de estar sujeto a la patria potestad.

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