NUEVOS PERMISOS LABORALES

Hoy, 30 de junio de 2023, entran en vigor nuevos permisos laborales con el objetivo de fortalecer el derecho a la conciliación y protección de los trabajadores. A continuación, se indican las principales novedades:

Nuevo permiso parental 2023:

Se introduce un permiso destinado al cuidado de hijos o menores acogidos durante más de un año. Este permiso puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años y tiene una duración máxima de 8 semanas, ya sea de forma continua o discontinua. Es intransferible y se puede disfrutar de manera flexible. En principio, este permiso parental no conlleva remuneración.

Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada:

Se amplía el derecho a adaptar la jornada laboral para las personas que tienen dependientes a cargo. Esto incluye a aquellos que acrediten deberes de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, así como otras personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas. Además, se reduce el proceso de negociación con la empresa para establecer las medidas de adaptación de la jornada de 30 a 15 días.

Nuevos permisos remunerados para ausentarse del trabajo:

Se establece el permiso remunerado para ausentarse del puesto de trabajo en diversas situaciones:

1. Se otorgan 5 días (en lugar de los 2 anteriores) por accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

2. Se conceden 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, como enfermedad o accidente que requieran la presencia inmediata.

En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se incluyen también a las parejas de hecho.

3. Reducción de jornada: Este derecho se extiende a aquellos que necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Sin embargo, no se aplicará si existen familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad.

4. Ampliación del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad: Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que el grado de discapacidad supere el 65%. Es necesario acreditar esta condición antes de cumplir los 23 años.

5. Reconocimiento del derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose esta situación a la celebración de matrimonio.

Familias monoparentales: En el caso de familias monoparentales, el progenitor único tendrá derecho a disfrutar de las mismas ampliaciones completas de suspensión del contrato que las familias con dos progenitores en casos de discapacidad del hijo o hija, así como en nacimientos múltiples.

Reducción de jornada por cuidado del lactante: Si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan la reducción de jornada por cuidado del mismo lactante, la empresa podrá limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas. No obstante, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo para garantizar el derecho a la conciliación de ambas personas.

Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor: Se reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que requiera su presencia inmediata. Las horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, de acuerdo con lo establecido en convenio o acuerdo colectivo. En todos los casos, será necesario acreditar el motivo de la ausencia.

Excedencia: Se amplía el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar para incluir expresamente el cuidado del cónyuge, pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Estas nuevas disposiciones laborales buscan promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como garantizar la protección y el bienestar de los trabajadores en situaciones de necesidad y responsabilidad familiar.

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