ADIÓS A LAS LLAMADAS “SPAM”

El 29 de junio de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, entrando en vigor al día siguiente en que fue publicada. Sin embargo, en la Disposición final sexta, en su apartado segundo se contempla una excepción, a cuyo tenor establece lo siguiente:

El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”.

El significado de lo anterior se traduce en una prohibición, a partir del 29 de junio de 2023, para las empresas que comercializan bienes y servicios que no podrán llevar a cabo llamadas comerciales no deseadas, comúnmente conocidas como llamadas “spam”. Es decir, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Esa excepción se aplicaría, entre otras materias, cuando el tratamiento de los datos fuera necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.

El incumplimiento de esta premisa por parte de las empresas comercializadoras de bienes o servicios conllevaría la imposición de una posible sanción de las previstas en el Título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, teniendo la competencia para imponer dicha sanción la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con el artículo 114.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispone:

Artículo 114 Competencias y procedimiento sancionador

  1. La competencia sancionadora corresponderá: (…)

b) a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107 tipificadas en el apartado 30 y de las infracciones leves del artículo 108 tipificadas en el apartado 11 cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66;

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