AYUDAS PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS COVID-19

Un sector muy importante de nuestra economía, los autónomos, están siendo los grandes perjudicados, por ello, desde este Despacho, no queremos olvidarnos de ellos mostrando todas las ayudas a las que pueden acceder por verse afectados por la crisis generado por el COVID-19.

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS

Los impuestos pueden ser pospuestos hasta los 6 meses a la hora de realizar el pago. Nos referimos al IVA (Modelo 303) y al IRPF (Modelo 130 en caso de estimación directa y Modelo 131 en caso de estimación objetiva.

Hay que tener en cuenta que se trata de una moratoria y no de una exención por lo que el pago debe realizarse en cualquier caso.

Ese aplazamiento está sujeto a lo siguiente:

1.- Duración.- Desde la aprobación del Real Decreto – Ley 7/2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

2.- Tiempo máximo de aplazamiento.- 6 meses

3.- Intereses.- Los primeros 3 meses el aplazamiento no generará intereses

4.- Importe máximo de deuda a aplazar.- 30.000 euros

5.- Solo se podrán acoger las empresas con un volumen de facturación no superior a 6.010.121,04
euros en el año 2019.

MORATORIA EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS

Los autónomos venían solicitando desde el comienzo de la crisis que esta medida se llevara a cabo y ha sido el 31 de marzo cuando se ha establecido una moratoria sin intereses para todo el colectivo.

Plazo de solicitud.- Hasta el 30 de junio de 2020 para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.

Requisito.- Se aplicará a aquellos autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad al contemplarse en ésta que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.

AYUDA POR CESE DE ACTIVIDAD

Aquellos autónomos que tengan pérdidas severas a consecuencia de la crisis del Coronavirus, pueden solicitarla. Se recoge en el Real Decreto – Ley 8/2020 de 17 de marzo. De este modo quedarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes, prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Asimismo se contempla también una ayuda calculada con el 70% de la Base Reguladora o con
el 70% de la base mínima de cotización. Podrán beneficiarse de esta ayuda los autónomos cuya actividad sea haya visto suspendida por el anuncio del estado de alarma o cuya facturación se haya reducido un 75% en relación a la facturación media del período anterior de seis meses.

AYUDAS POR DESEMPLEO COMO AUTÓNOMO

Se pueden acoger a esta medida los autónomos que han cesado su actividad por prohibición del gobierno de la apertura de sus negocios (bares, salas recreativas, peluquerías,…) o que hayan reducido drásticamente (más del 75% de pérdida de salario) sus beneficios.

Se pueden acoger a esta medida sin necesidad de baja en autónomos y sin necesidad de utilizar el paro para autónomos.

Para calcular si te puedes acoger se hará una media entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020 y se comparará con el mes de marzo.

Requisito.- Estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social

Duración.- Un mes o hasta el último día de este estado de alarma.

Se tramita a través de la Mutua con quien el autónomo tiene cubierta la contingencia por cese de la actividad o por el SEPE.

AYUDAS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ANDALUCÍA

La Junta de Andalucía ha garantizado que avalará el 100% de los préstamos concedidos por las entidades financieras a las pymes y a los autónomos de esta comunidad autónoma para que consigan liquidez.

CATALUÑA

La Generalitat ha puesto en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para los autónomos, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de esta crisis sociosanitaria y siempre que estén de alta  en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Requisitos.-

. Estar dados de alta en régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

. Perdidas económicas en marzo de 2020 con respecto al mismo mes en el año 2019. En caso de que el trabajador autónomos tenga una antigüedad inferior al año, esa comparativa se hará con la media de la facturación mensual desde el su alta en el RETA.

. Otorgamiento.- A través del procedimiento de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

GALICIA

Por parte de Xunta se ha optado por cancelar la amortización y los intereses de los préstamos de las empresas gallegas con el Igape o XesGalicia.

COMUNIDAD DE MADRID

Ayudas directas de hasta 3.200 euros para autónomos sin empleados  a través del programa Impulsa.

Deberán demostrar una disminución en la actividad económica como consecuencia del coronavirus y la obligación de que continúen dados de alta durante los próximos 12 meses y al corriente de todos los pagos y tributos.

Esta subvención se hará mediante pago único y de forma anticipada.

ASTURIAS

Ha lanzado un paquete de diez medidas económicas como complemento a las dadas por el Gobierno Central.

Los autónomos se podrán beneficiar de un subsidio de hasta 400 € por mes para cubrir el alquiler, los pagos de la hipoteca o el alquiler del equipo.

Además del aplazamiento de las obligaciones fiscales regionales de los autónomos, las PYMEs y las microempresas a las que afecta el COVID-19 durante 6 meses sin intereses.

COMUNIDAD VALENCIANA

Se han aprobado ayudas directas de 750 euros en el caso de reducción de la actividad por esta crisis y de 1.500 euros por el lucro cesante de quienes han tenido que cerrar.

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