LOS MENORES Y LAS REDES SOCIALES

A día de hoy nos es raro encontrar fotografías de menores en las redes sociales. Debemos
tener en cuenta que se trata de personas especialmente vulnerables con capacidad de obrar limitada, cuestiones, estas, que debemos tener en cuenta si subimos imágenes de un menor.

La Ley Orgánica 21/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en sus artículos 2 y 3 que para disponer de la imagen de otra persona es necesario autorización, y en el caso que nos ocupa, al tratarse de menores, se debe contar con el consentimiento de los padres, aunque no en todos los casos, ya que si el menor tiene una madurez suficiente y al menos 14 años, será necesario, en este caso,
contar con el consentimiento del menor. Así lo establece el 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a cuyo tenor:

 1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

La Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015, declaró ilegal subir a las redes fotos de menores si no existe el consentimiento de sus padres o representantes legales y debe ser reputada tal conducta contraria al ordenamiento jurídico.

En caso de no existir acuerdo sobre subir imágenes de un menor a la red, cabe la posibilidad de solicitar al Juez que otorgue o deniegue esa publicación, quien decidirá atendiendo las circunstancias de cada caso y sobre todo, atendiendo al interés del menor.

En resolución dictada el 4 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, se estableció el criterio antes indicado en caso de existir desacuerdo entre los progenitores divorciados, para subir a la red social Facebook una foto del hijo menor en común.

Asimismo, si uno de los padres comprueba que se ha subido una foto de su hijo sin su consentimiento, puede solicitar al Juez su retirada, y este resolverá atendiendo a las circunstancias.  

No debemos olvidar que subir a las redes sociales fotografías de menores hace que su derecho a la intimidad y al honor puedan verse comprometidos. Por lo que si un menor decide interponer una denuncia, no nos extrañemos.

En algunos países de nuestro entorno ya han sido ventiladas estas cuestiones en los Tribunales, condenando a los progenitores a la eliminación de todo el material y los comentarios subidos a
las redes sociales, prohibiendo además seguir subiendo fotografías, bajo apercibimiento de indemnización al menor.  

Por ello, seamos cautos y evitemos mostrar imágenes de menores en redes sociales.

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