BONO JOVEN PARA VIVIENDA

El 19 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y
el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Ese bono tiene como objetivo compensar la parte del sueldo que se invierte en pagar el alquiler y, con el fin de que se reduzca la edad de emancipación que tan elevada es en nuestro país, y puedan los jóvenes acceder a una vivienda en alquiler digna con el apoyo y ayuda de la Administración General del Estado, según ha descrito nuestro Presidente del Gobierno.

Ese Bono es de aplicación en todas las comunidades autónomas, y en Ceuta y Melilla, a excepción de País Vasco y Navarra.

Esa ayuda consistirá en 250 euros mensuales y beneficiará, durante un periodo inicial de dos años con una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades, únicamente a jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años en el momento de solicitar la ayuda. Deben disponer, al menos de una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

A los efectos de acreditar y valorar el cumplimiento de todos los requisitos, deberá autorizarse a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos.

Cualquier modificación de las condiciones, durante la tramitación de la solicitud, deberá ser puesto en conocimiento de la administración, ya que la no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro íntegro de las cantidades que se hayan podido cobrar indebidamente.

La renta deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales y no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad.

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