12 CUOTAS IMPAGADAS PARA QUE EL BANCO ACUDA AL DESAHUCIO

Para que los bancos puedan iniciar un procedimiento de desahucio, según el fallo del Tribunal Supremo, los impagos deben suponer un incumplimiento grave del contrato, y ello, aun en los casos que estén en la actualidad judicializados e iniciados antes del cambio de Ley.

El Tribunal Supremo se acoge así a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios y elevó a 12 meses de impago para acudir al desahucio.

Con la cláusula de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios los bancos tenían potestad para exigir todo lo que restaba de préstamo en una sola reclamación en el momento en que se producía algún incumplimiento por parte del cliente.

En el mes de marzo del presente año el TJUE declaró que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios que habían sido declaradas abusivas se podían sustituir a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran especialmente perjudiciales. Así la norma en ese momento establecía que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.

Con la nueva Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario aprobada en mayo de este año, ampliaba los tiempos y la cuantía de impago de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea. Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas ya que son más beneficiosas para el consumidor y para aquellos que se encuentran judicializados.

La línea de actuación que marca el Tribunal Supremo sería la del vencimiento del préstamo, es decir, aquellos procedimientos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

No obstante, en los casos en el vencimiento del préstamo fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013, deberían ser igualmente sobreseídos si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia.

Esa gravedad viene marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario cuyo impago de cuotas lo eleva a 12 mensualidades o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca. 

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