El régimen de visitas y la custodia compartida durante la crisis COVID-19

La crisis sociosanitaria generada por el Covid-19, por la que ha sido declarado el estado de alarma a través del RDL 463/2020 de 14 de marzo, ha creado una incertidumbre en cuanto a la gestión de estos asuntos cuando es el sentido común, el dialogo, la sensatez, confianza, seguridad y consenso en esta situación tan excepcional en la que nos encontramos, para tomar decisiones en atención a la protección del interés familiar, sin olvidar el bienestar de los menores que es lo que debe primar en estos casos.

Así, el RDL 463/2020 establecía en su artículo 7 apartado e) que, durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo modifica el artículo anterior con la redacción siguiente:

«1.Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las
vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

«h)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Se puede colegir de lo anterior que ni la custodia compartida ni el régimen de visitas quedaba en suspenso por las limitaciones de circulación establecidas en el RDL 463/2020, quedando claro, a su vez, con la modificación introducida en el RD 465/2020 de 17 de marzo, dada la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones judiciales que así se recoge en el artículo 118 de la Constitución Española.

Pero lo cierto es que la modificación llevada a cabo por el RD 465/2020 de 17 de marzo debe hacernos reconsiderar determinadas interpretaciones literales realizadas sobre la letra del texto anterior, y que han motivado criterios o decisiones impactantes para la ciudadanía.

Tenemos claro que la situación excepcional de estado de alarma debe ponderarse para garantizar la salud pública, permaneciendo en nuestros domicilios, limitar la circulación a lo estrictamente necesario, cuidando y protegiendo a las personas más vulnerables y a los menores.

Ante esta situación, nos encontramos con que el problema no son los menores, sino las voluntades encontradas, por ello es importante ponderar, en cada caso concreto, si nos enfrentamos a un incumplimiento justificado o intencionado,  buscando siempre alternativas lo más favorable posible para los niños y niñas.

PRONUNCIAMIENTOS NO PACÍFICOS

Si bien es cierto que las resoluciones dadas en los último días al respecto son dispares y contradictorias haciendo que se incremente aún más la incertidumbre en los ciudadanos y ciudadanas, en las que en unos casos se suspende el régimen de visitas y/o custodia compartida, quedando los menores en compañía del progenitor con quien estuviesen en el momento en que fue decretado el estado de alarma (Juzgado de Alcorcón y Junta de Jueces de Tolosa) y en otros se mantienen ( Jueces de Familia de Zaragoza y Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Pamplona)

Así, la Junta de Jueces de Familia de Murcia, sigue el criterio de Zaragoza y Pamplona, haciendo constar en su Criterio 5:

«Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la Jurisdicción de Familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusas, ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente), el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional mientras se mantenga esta excepcional  situación».

La unanimidad sí existe únicamente en lo que respecta a la suspensión del régimen de visitas que venía desarrollándose en los Puntos de Encuentro, cerrados a día de hoy al público, y por tanto hace inviable llevar a cabo el régimen de visitas tutelado. Aunque los progenitores en este caso pueden adoptar medidas alternativas cuando el punto de encuentro se utilizaba para la entrega y
recogida de los menores, motivo por el cual en estos casos los progenitores deben llevar consigo la resolución judicial para acreditar y justificar el tránsito por la vía pública.

PATRIA POTESTAD

Lo que está claro es que lo que no se ha suspendido es el ejercicio de la patria potestad que se ejerce, en caso de separación o divorcio o pareja no casada con hijos, de conformidad con lo establecido en la resolución judicial, dado que ambos progenitores siguen estando obligados con respecto a los hijos a velar por su cuidado, atención, cuestiones escolares, sanitarias y tenerles en su compañía, así como a adoptar decisiones, de consuno, sobre todas aquellas cuestiones que
atañen a los hijos.

La custodia compartida en caso de residencia en la misma localidad así como los regímenes de visita no han sido suspendidos, por tanto se contempla la necesidad de la circulación por la vía pública para recoger y reintegrar a un menor, así como la utilización del servicio público, guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los niños y niñas. Recordemos que el Real Decreto permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre, o
viceversa.

En el caso de que uno de los progenitores se haya contagiado con el Covid-19 el régimen de visitas y/o sistema de custodia compartida, quedará automáticamente suspendido, o bien esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad, y cuando el contagiado sea el propio menor. También está justificada la suspensión del régimen de reparto de tiempo en el caso de que el menor padezca un estado de salud vulnerable, o una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid 19.

En cuanto a las visitas intersemanales establecidas en la resolución judicial de que se trate, en principio el RD 465/2020 de 17 de marzo no lo prohíbe, pero debemos tener en cuenta que debe ponderarse la salud de los menores y las personas de su entorno al cumplimiento del régimen de visitas. Como alternativa, en caso de suspenderse las visitas intersemanales sin pernocta, para evitar continuos traslados de los niños, puede acordarse unificar dichas horas intersemanales al
fin de semana, de manera que se evite dentro de lo posible el mayor número de traslados.

Por lo que respecta al régimen de visitas durante los fines de semana alternos, en principio, no existe motivo alguno para suspenderlos.

Las visitas intersemanales y visitas sin pernocta que deben realizarse en espacios públicos porque el progenitor visitante reside a mucha distancia del domicilio habitual de los niños y niñas, sí se ven afectadas, teniendo en cuanta que está prohibida la utilización de espacios públicos.

En los casos en los que son los padres-madres quienes entran y salen del domicilio, en caso de sospecha de contagio o de riesgo de contagio, deberán extremar las medidas para evitar el contagio de los menores.

En caso de convivencia con los abuelos, personas especialmente vulnerables a la pandemia, la
recomendación es la suspensión del régimen de estancia de los niños con el progenitor que conviva con los abuelos. En caso de que ambos progenitores convivan en sus domicilios con sus respectivos padres, evidentemente se precisa por parte de ambos progenitores de una labor de supervisión extraordinaria para mantener de forma permanente las medidas higiénicas de seguridad y así evitar los contagios entre los miembros de la familia.

El sentido común, la sensatez y la responsabilidad deben presidir en todo caso la actuación de padres y madres, y en ausencia de las mismas, consultar con nuestro Despacho de Abogados en el número de teléfono 91 133 13 13.

Puede ocurrir también, aunque no sea muy usual, que uno de los padres, por su situación personal, profesional, no pueda atender a los hijos comunes en su tiempo asignado de estancia, alegando riesgo para los menores, al tiempo que, el otro progenitor se niega a hacerse cargo de los hijos en los tiempos que no le corresponde, alegando igualmente impedimentos personales, laborales, etc. Como solución sería contratar a una tercera persona que sustituya a los progenitores durante su jornada laboral, o la ayuda de un familiar, preferiblemente que no sean los abuelos, o en caso de que sean ambos padres quienes se desentiendan sería el momento de acudir a los servicios sociales y/o Fiscalía para comunicar la situación de desamparo del menor. Esta situación podría ocurrir en caso de que ambos progenitores se hubieran contagiado y estuvieran ingresados en el hospital.  

Por lo que respecta al régimen de visitas fijados a favor de los abuelos respecto de los nietos, quedan suspendidos atendiendo al interés y beneficio de los mayores, colectivo especialmente vulnerable a la pandemia.

En definitiva, las decisiones que se adopten deben siempre primar el interés superior del menor, porque no debemos confundir la desobediencia a una resolución judicial aprovechando el estado de alarma y otra no cumplirlo como consecuencia del peligro que suponga el cumplimiento para ese menor.

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