El cambio de circunstancias no requiere que sea sustancial para modificar la guarda y custodia de los hijos

La regla
general que regía hasta ahora, en las decisiones sobre custodia y guarda de los
menores de padres separados para ser modificables, era que fuera necesario un cambio
sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer las
concretas medidas, pero recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
en Sentencia  211/2019, de 5 de abril,
Rec. 2732/2018 ha sido modificada en favor  del interés del menor al conceder la custodia
exclusiva a un padre que alegó la enfermedad psíquica que padecía su exmujer
para quedarse con la guarda de su hija menor.

Por parte
del padre se interpuso demanda de modificación de medidas definitivas en
solicitud de la atribución a su favor de la guarda y custodia de la hija menor,
dejando sin efecto la custodia materna que fue acordada en su día.

Se estimó la
demanda por el Juzgado de Primera Instancia adoptando el cambio del régimen de
guarda y custodia solicitado por el progenitor, pero la Audiencia Provincial de
Granada revocó la meritada sentencia al estimar el recurso de apelación de la
madre, al acordar no haber lugar a efectuar la modificación de medidas instada
al no apreciar una alteración sustancial de las circunstancias.

Sin embargo,
ha sido el Tribunal Supremo quien ha venido a confirmar la sentencia de
instancia y establecer la custodia paterna de la menor por apreciar que
concurre una modificación de circunstancias que justifica el cambio solicitado,
señalando que no es preciso que dicho cambio de circunstancias sea sustancial,
sino que basta que el mismo sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés
del menor.

Se tienen en
cuenta en la sentencia el informe emitido por el equipo psicosocial que
concluye la gran disposición del padre y de la abuela paterna para hacerse
cargo de la hija menor, pudiendo atender a sus necesidades básicas, circunstancias
que no concurren en la madre por padecer una enfermedad de naturaleza psíquica,
al igual que la abuela materna.

Así las
cosas, al considerar que la enfermedad psíquica que padece la madre es una
modificación de circunstancias cierta, en atención al superior interés de la
menor, lo más conveniente para la niña es atribuir su guarda y custodia a su
padre.

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