Declaración de la Renta 2018

La campaña para la presentación por internet y por teléfono de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2018 comenzó el pasado 1 de abril y finaliza el 1 de julio.

Puede concertar cita previa por teléfono en los números 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, por internet o a través de la app.  

Igualmente si se opta por la presentación de manera presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria podrán solicitar cita previa por internet, a través de la app o por teléfono a partir del día 9 de mayo, pudiendo confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.

La fecha límite para presentar la declaración en caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, siendo el 28 de junio el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

Cabe la posibilidad de presentar la declaración a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, solicitando cita previa para el Plan “Le Llamamos” (La AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración vía telefónica)

Si dispone de un DNI electrónico, certificado electrónica, Clave Pin o número de referencia, puede realizar la presentación de manera electrónica por internet.

Las novedades que se introducen en esta campaña, son el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías y la subida del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador hasta los 12.643 euros.

Esta declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Destacan también, en el caso de trabajadores, las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.

Para los autónomos que trabajan en su propia vivienda se podrán deducir determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet, así como algunos gastos en restauración y hostelería.

También se introduce como novedad, el incremento de los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018, estando, con carácter general, exentos hasta el segundo ciclo universitario los  6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario los 21.000 euros.

Por lo que respecta a los premios de Loterías, los celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, pero aquellos que se hayan celebrado después de esa fecha estarán exentos hasta los 10.000 euros. Por lo tanto, el importe que supere esos límites exentos tributará al 20% como un gravamen especial. El pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados solo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.

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