SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS EN LA CRISIS COVID-19

De no respetarse el estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se recogen una serie de sanciones legales que pueden llegar hasta 600.000 euros y penas de prisión.

Así, nuestro Ordenamiento Jurídico recoge en el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana los delitos en los que puede incurrir el ciudadano en caso de no respetarse tal declaración. A saber:

1.- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 37.15: La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.

Artículo 36.6.: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.

2.- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 57.2.b) establece:

Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros. 1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño/dolor/mal grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Artículo 57.2.a) se contempla:

Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o uno mal muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de manera reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

3.- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuándo no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

4.- LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 556:

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De acuerdo con las órdenes dadas, los policías y guardias civiles que se vean en esas circunstancias deben informar a la Subdelegación de Gobierno respectiva, mediante acta o informe, incluyendo, si fuera posible, un reportaje fotográfico de lo actuado.

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