EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, al entender que si uno de ellos lo percibe y el otro cumple con los requisitos, ambos tienen los mismos derechos.

La sentencia, fechada el 17 de mayo de 2023, desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022.

Así, según la sentencia, ese complemento “puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.

De manera que, señala la sentencia, a las pensiones otorgadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, cuando estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica, les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre).

Para el Supremo, «restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios».

Además, la Sala destaca también que el Tribunal de Justicia de la UE ya decidió que la regulación anterior discriminaba a los varones; para acabar con dicha discriminación, añaden los magistrados, lo mejor «no es eliminar este derecho», sino permitir que ambos progenitores lo disfruten.

Recuerda, además, la Sala, que el 4 febrero de 2021, entró en vigor el Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero que regula el  complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, y que, según apunta el Alto Tribuna “sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores», pues otorga menos beneficios y acceder a él es más difícil para los hombres, ya que se concede al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo/a.

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