EL DERECHO A DESISTIR DE UN CONTRATO A DISTANCIA SUSCRITO POR UN CONSUMIDOR, INICIALMENTE GRATUITO CON PRÓRROGA AUTOMÁTICA, SOLO SE GARANTIZA UNA VEZ

Mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C565/22, ha establecido que el consumidor tendrá derecho una sola vez a desistir de un contrato suscrito a distancia en aquellos contratos en los que se establece un período inicial gratuito para el consumidor, seguido de un periodo de pago que se prorroga automáticamente, en caso de que no se haya resuelto el mismo, si al celebrar el contrato se ha informado por parte del comerciante al consumidor, de forma clara, comprensible y expresa, que tras dicho período gratuito, la prestación de servicios pasaría a ser remunerada.

A esta resolución ha llegado del TJUE en la cuestión planteada por una asociación de consumidores en cuanto a la contratación de servicios con una empresa de gestión de plataformas de aprendizaje en línea destinadas a alumnos de enseñanza primaria y secundaria. La contratación en esa plataforma permite probar de forma gratuita los servicios durante un período de treinta días a contar desde la celebración del contrato y resolverse, sin previo aviso, en cualquier momento durante dicho período. Asimismo, se establece en las condiciones generales que transcurrido ese período gratuito de treinta días, la suscripción pasa a ser de pago y si no se resuelve en los treinta días, comienza a correr el período de suscripción de pago acordado en el momento de la contratación.

La asociación de consumidores presentó una demanda para que se ordenara a esa empresa que en sus relaciones con los consumidores, si se prorrogaba el contrato con una duración determinada y celebrado a distancia, se debía informar a los consumidores, de manera clara y comprensible, de las condiciones, plazos y los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento debiendo poner a disposición del consumidor el modelo de formulario de desistimiento.

Es decir, lo que solicitaba esa asociación de consumidores es que el derecho de desistimiento lo tuviera también el consumidor cuando el contrato pasaba a la modalidad de pago.

Finalmente, el TJUE ha resuelto la cuestión planteada en el sentido de que solo se dispondrá de un nuevo derecho de desistimiento si el comerciante no informa al consumidor de manera clara, comprensible y expresa de que, tras el período inicial gratuito la prestación de servicios pasará a ser remunerada.

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