TARJETAS REVOLVING

Hemos oído hablar mucho sobre las tarjetas revolving, pero es probable que muchas personas no sepan lo que son y tengan alguna en su poder.

Con ellas se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos,  siendo el cliente quien elige el importe a abonar de forma periódica, bien a través de una cuota fija o estableciendo un porcentaje sobre la cantidad adeudada. Su peculiaridad se encuentra en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente. Suelen utilizarse para realizar el aplazamiento de compras.

La utilización de ese tipo de tarjetas hace que le sean aplicados unos intereses excesivamente altos, rondarían el 25% de la cantidad debida, aunque puede variar, dependiendo de las cuotas pactadas.

Esos intereses tan altos han provocado que sus titulares interpusieran acciones judiciales, dando como resultado de esas reclamaciones que el Tribunal Supremo dictase sentencia el día 25 de septiembre de 2015 anulando una tarjeta revolving por considerar que el interés del 24,60% TAE era usura (en aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908), al ser el interés que se aplicaba en dicha tarjeta el doble del interés medio ordinario de las operaciones de consumo.

Sin embargo, el 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que volvió a declarar usurarias las tarjetas revolving, resultando muy interesante lo que dice sobre esas operaciones de crédito, al tratarse de operaciones de crédito destinadas a un público en particular,  en concreto particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle  en un deudor “cautivo”.

Así, la Sala considera que puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de lo  consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. 

A mayor abundamiento, la Sala determinó que se considerarán usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en  el que ha establecido el «interés normal del dinero» y desde donde parte para realizar la comparación.

Así, aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, indica que, cuanto más elevado sea este índice, que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España, menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Por ello, titulares de este tipo de tarjetas en las que tengan fijado un tipo de interés que ronde el 25% pueden reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados.

Tras la Sentencia del 4 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal Supremo, a día de hoy, son muchas  las entidades que han bajado la TAE de sus tarjetas con el objetivo de evitar la litigiosidad.

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