Suspensión de los desahucios de “okupas” durante la pandemia

Estos últimos días ha generado mucho revuelo la decisión del gobierno sobre que situaciones dan lugar al desahucio en el caso de los okupas y ello teniendo en cuenta las situación en la que nos encontramos como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia que está afectando a los hogares con menos recursos con imposibilidad de hacer frente al pago de una renta por una vivienda, y para evitar un procedimiento de desahucio frente a esas familias más vulnerables, por parte del Gobierno, en el mes de diciembre, se aprobó una Ley anti desahucios temporal, mientras durase el estado de alarma. Y precisamente es por el hecho de haber incluido a los ocupantes ilegales de los inmuebles entre los colectivos protegidos es cuando ha comenzado la polémica.

Es con la disposición final del Real Decreto-ley 1/2021, publicado el 20 de enero, donde se incluía esa modificación, introduciendo como novedad que se posibilite la paralización del desalojo de la vivienda en el ámbito penal, cuando hasta ahora solo estaba contemplada para el impago de alquiler o hipoteca.

Viene regulado de la siguiente forma:

(…)y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

Por tanto, actualmente no se puede lanzar a inquilinos vulnerables sin contrato legal mientras dure la pandemia, sin embargo hasta que se introdujo esa modificación, sí se permitía el desalojo en todos los supuestos en los que se hubiese cometido un delito. Es decir, el lanzamiento no se paralizaba si estos habían entrado en la vivienda de forma ilegal, bien, mediante usurpación (artículo 245 del Código Penal) o allanamiento (artículo 202 del Código Penal).

La usurpación es cuando el inmueble no sirve de morada y el allanamiento cuando se ocupa un inmueble que constituye la vivienda habitual de su legítimo poseedor. Pero no quiere decir que uno se proteja más o menos en función de si es vivienda habitual u ocasional, sino que tanto uno como otro gozan de la misma protección.

La suspensión del desalojo que se contempla es en los casos de ocupación pacífica de un inmueble que no constituya vivienda habitual ni segunda residencia. Es decir, en el supuesto de delito leve de usurpación (del artículo 245.2 del Código Penal). Por ejemplo, si la entrada se produjo mediante la técnica de la patada en la puerta.

Y en ningún caso  procederá la suspensión en los supuestos contemplados de usurpación con violencia o intimidación, penada en el artículo 245.1 del Código Penal con prisión (de uno a dos años), y además la entrada en la vivienda se haya producido antes del 2 de abril de 2020. Es decir, ha de ser anterior al estado de alarma vigente.

En cualquier caso, esa paralización debe decidirla un Juez quien tendrá en cuenta, además, otros requisitos como que se trate de una persona dependiente o víctima de violencia de género, quien tenga a su cargo a alguna persona dependiente o menor de edad, además de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, es decir, que sus ingresos no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual)

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