CRIPTOMONEDAS. NUEVA REGULACIÓN

Esta forma digital de intercambio de valor está cobrando una gran popularidad en los últimos años atrayendo a muchos usuarios, sobre todo al no depender de intermediarios financieros. Como todo lo nuevo, nos encontrábamos ante una falta de regulación, que ha hecho que los gobiernos e instituciones financieras muestren preocupación, motivo por el cual se está comenzando a regularizar en el ordenamiento jurídico el uso de este tipo de valores.

Esa libertad financiera que, en principio, existía, se está acotando cada vez. Sin ir más lejos, el Parlamento Europeo ha aprobado las primeras normas de la Unión Europea para el rastreo de criptomonedas y prevenir así el blanqueo de capitales.

En España, nos encontramos con el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar los cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en relación con las criptomonedas. 

Esas modificaciones afectan a la obligatoriedad de informar sobre la tenencia de criptomonedas, las operaciones que se realicen con ellas y la información sobre monedas virtuales que se encuentren en el extranjero. Modificaciones que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, pues es a partir de esa fecha es cuando los titulares deban presentar las primeras declaraciones relativas a tenencia de criptomonedas.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES.

Aquellas personas y entidades que presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas y monedas virtuales están obligadas a presentar una declaración informativa anualmente a partir del 1 de enero de 2024 y relativa al año inmediatamente anterior y tanto para residentes en España como para establecimientos permanentes de residentes extranjeros.

Es información debe contener el nombre, apellidos o razón social, domicilio y NIF de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de este tipo de monedas virtuales en algún momento del año y saldos a fecha 31 de diciembre.

En el caso de las monedas, se debe indicar el tipo, número de unidades a fecha indicada con anterioridad y valoración en euros.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON MONEDAS VIRTUALES.

También esa obligación se extiende a las personas y entidades que proporcionan servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Además, se aplicará también a las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Esa obligación de declarar será de forma anual a partir del 1 de enero de 2024 y respecto a operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.

Entre la información que debe proporcionarse se contempla el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones, el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

Si existiera contraprestación, se deberá informar también si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores. Si la operación no lleva aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, se tomará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación.

Indicar que esa obligación no se aplica a las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO.

Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como a los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, están obligadas a informar sobre este particular y además se extiende a aquellos que hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de estas monedas virtuales en cualquier momento del año.

La información que debe suministrarse a la Agencia Tributaria es el nombre y apellidos, la razón social o la denominación completa de la entidad, la identificación de cada tipo de moneda virtual y los saldos de cada una a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Se entiende que existen monedas situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006. Asimismo, aparecen detalladas en la norma una serie de monedas virtuales donde la obligación de información no resultará de aplicación.

En los años sucesivos, la presentación de la declaración será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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