La pensión compensatoria se extingue por la convivencia marital del ex cónyuge con un tercero

El Tribunal Supremo en la sentencia número 453/2018, de 18 de julio, resuelve un recurso de casación en el que fija el momento en que se extingue la pensión compensatoria, siendo éste el de la existencia de una convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.

El demandante solicitaba la extinción de dicha pensión desde la fecha de interposición de la demanda. El juzgado de primera instancia dictó sentencia por la que la extinción tendría lugar desde la fecha de la sentencia mientras que la Audiencia provincial estimó el recurso de apelación declarando extinguida tal pensión desde la interposición de la demanda.

La ex mujer del demandante interpuso recurso de casación con invocación a sentencias relativas a pensiones de distinta naturaleza a la del caso que nos ocupa o modificaciones de cuantía, pero ninguna relativa a la extinción.

Por ello, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aborda la cuestión haciendo una distinción entre modificación y extinción de la pensión compensatoria, indicando que la extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 Código Civil, mientras que la modificación de la pensión compensatoria se refiere en el artículo 100 de dicho texto legal. Así, las causas de extinción recogidas en el artículo 101 del Cc son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de, aunque no exista matrimonio, vivir maritalmente con otra persona.

Para la Sala, «resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción».

Por ello, el Tribunal Supremo establece que «la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial». Y por tanto, la compensación «se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona».

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