LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA AHORA DECLARADO INCONSTITUCIONAL ¿Qué ocurre con ellas?

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.

Dicha sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Covid hace que se queden en el aire multas que se impusieron por saltarse el confinamiento, y es ahora cuando surge la duda sobre qué es lo que puede ocurrir con aquellas sanciones, ya firmes, que fueron abonadas por los infractores.

Por lo que respecta a aquellas sanciones que aún no sean firmes, es decir que se hayan recurrido en vía administrativa o en vía judicial todo parece indicar que serán archivadas.

En cuanto a aquellas multas que aún no hayan sido notificadas que versen sobre preceptos declarados inconstitucionales deberán archivarse directamente, sin que la Administración Pública tramite el procedimiento sancionador ya que las infracciones no tendrían fundamento legal tras esa sentencia.

Respecto a aquellas que hayan sido abonadas por haber incumplido el primer estado de alarma no se podrán recuperar, en principio, aunque el Constitucional lo haya considerado parcialmente inconstitucional porque se debería haber declarado un estado de excepción.

Respecto a aquellas que sean firmes que hayan acordado la sanción por un mero incumplimiento de los apartados 1 y 3 del artículo 7 del RD 463/2020 podrán ser revisables conforme a dos vías:

La revisión de oficio conforme a lo regulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre en la medida en que las mismas, a la luz de la sentencia que declara inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 3 del artículo 7 del RD 463/2020, vulnerarían el principio de tipicidad recogido en el artículo 25 de la Constitución. Esta vía se puede iniciar bien de oficio, bien a instancia del propio interesado.

La revocación de aquellas resoluciones firmes prevista en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los actos de gravamen o desfavorables. No se prevé la revocación a solicitud de los interesados, lo que haría que la vía de la revocación dependería, en exclusiva, de la voluntad de la administración que en su día impuso la sanción.

A día de hoy, ya existen resoluciones que anulan la sanción, como es lo ocurrido con la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid que ha considerado la sanción disconforme a derecho tras el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, «sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos de esta declaración en relación a las multas impuestas».

    Deje su comentario aquí...

    Responsable IBICE DT OPERACIONES S.L.
    Finalidad Responder a tus comentarios.
    Legitimación Tu consentimiento.
    Destinatarios Tus datos serán guardados en nuestro proveedor de hosting.
    Derechos Tienes derecho, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos enviando un correo a direccion@protectorlex.es