Mínimo por descendientes: Los abuelos pueden aplicarlo cuando conviven con hijos y nietos que no tienen ingresos

En Consulta Vinculante V2330-19, de 10 de Septiembre de 2019, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas considera que una contribuyente que convive en su vivienda familiar, con su hija y sus dos nietos menores de edad y siendo su hija madre soltera sin ningún vínculo con el padre de sus hijos a quien no le pasa cantidad alguna en concepto de alimentos, además de no percibir rentas superiores a 8.000 euros anuales,  dependiendo , así, económicamente, la hija y los nietos de la abuela, ésta sí puede aplicarse el mínimo por  descendientes por sus dos nietos.

A pesar de que Ley sobre el Impuesto de las Personas Físicas establece que ese mínimo por  descendiente corresponde a los contribuyentes de grado más cercano (hija de la contribuyente), si la hija carece de rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, la  aplicación del mínimo por descendientes corresponderá a los parientes del siguiente grado, es
decir, a los abuelos de los descendientes:

En este caso, el mínimo por descendientes respecto a los dos nietos corresponde a la abuela en su totalidad porque se cumple el requisito de convivencia de ésta con sus nietos.

Respecto al padre de los menores, no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes porque ni convive, ni presta alimentos a sus hijos.

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